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Fallos: 324:223 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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duración de veinte años, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud.

Por lo demás, ningún derecho puede sustentar la actora en disposiciones del decreto 590/95 (cuya inconstitucionalidad fue planteada en autos), derogado poco tienpo después de su dictado, pues es un reglamento que excede las atribuciones contempladas en el art. 99, inc. 2, dela Constitución Nacional —que es citado en los considerandos como sustento normativo-, contraría el espíritu —e inclusoel texto—de la ley 24.481 e incurre en conducta expresamente prohibida por el art. 99, inc. 3, segundo párrafo, de la Ley Fundamental, razón quebasta parasu invalidez. En este contexto, no es razonable la invocación dela "cláusula de no degradación" —art. 65.5 del Acuerdo TRI Ps-— pues esa obligación internacional supone un derecho nacional apto para generar derechos subjetivos, y no puede ser utilizada para obstaculizar los efectos propios de la nulidad absoluta.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y en uso de la facultad contemplada en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas en el orden causado en atención a la novedad y ala dificultad jurídica del tema (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse los autos.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (según su voto) — ApoLFro Roserto VáÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 7°, que expresa en los siguientes términos:

7) Quelos tratadosinternadionales deben ser interpretados de acuer do alos arts. 31 y 32 de la mencionada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagran el principio de la buena fe con

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-223

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