Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:225 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que el art. 33 del Acuerdo TRIPs, aprobado por la ley 24.425 publicada en el Bdletín Oficial el 5 de enero de 1995) establece: "Duración de la protección. La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de veinte años contados desde la fecha de presentación de la sdlicitud".

7) Que un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior alasleyes (arts. 31 y 75 inc. 22 dela Constitución Nacional; Fallos: 315:1492 ; 317:1282 , entre otros) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino. La interpretación de buena fe de esta consecuencia conduce a descartar el amparo del ordenamiento hacia toda solución que comporte una frustración delos objetivos del tratado o que comprometa el futuro cumplimiento de las obligaciones que de él resultan.

8) Que del texto del mencionado precepto se desprende inequívocamente que el acuerdo estableció un "standard" mínimo de protección temporal de 20 años, que el derecho interno de los países signatarios no puede desconocer. Este plazo es imperativo. Los estados podrán conceder una tutela mayor pero jamás una menor. Corrobora esta conclusión lo dispuesto por el art. 1 del acuerdo en el sentido de que "Los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el presente acuerdo, a condición de que tal protección noinfrinja las disposiciones del mismo", ni sus objetivos y principios (arts. 7 y 8; conf.

causa U.19.XXXIV "Unilever N.V. d/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", fallada el 24 de octubre de 2000).

9) Que, asimismo, la norma en examen, dada su redacción, no distingue entre patentes concedidas olas que se hallen en trámite de concesión o se soliciten después de su vigencia. En consecuencia cabe entender que quienes estaban amparados por un régimen anterior al acuerdo gozan del plazo mínimo de protección que éste otorga. Ello es así, por cuanto el acuerdo contiene disposiciones expresasreferentesa la "protección de la materia existente". En efecto, el art. 70, punto2, establece: "Salvo disposición en contrario, el presente Acuerdo genera obligacionesrelativasatodala materia existente en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección establecidos en el presente Acuerdo". Además, el art. 70.3 dispone: "No habrá obligación deresta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos