aplazar por un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación, que se establece en el párrafo 1 supra, de las disposiciones del presente Acuerdo, con excepción de los artículos 3, 4 y 5" desu Parte |.
10) Que ello significa que hasta el 1 de enero de 1996, los miembros no están obligados a aplicar las disposiciones del acuerdo. La compatibilidad delas legislaciones nacionales puederealizarseantes pero, en todo caso, el miembro no incurre en transgresión al tratado sino hasta después de finalizado el plazo automático de transición. Además, y en lo que nos interesa y sin perjuicio del supuesto del art. 65.4-, todo país en desarrollo tiene el derecho de aplazar la aplicación de las disposiciones del acuerdo —con ciertos límites señalados expresamente en la norma- por un nuevo período de cuatro años, que se adiciona al período del art. 65.1. Ello permite afirmar que la República Argentina ha tenidoel der echo de aplazar la aplicación del art. 33 del Acuerdo TRIPs hasta el 1° de enero del año 2000.
11) Quela República Argentina dictólaley 24.481 afin de adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales asumidas por el Acuerdo TRIPs, propósito que cumplió antes del vencimiento del plazo general transitorio para la aplicación de sus disposiciones art. 65.1 del acuerdo).
El art. 35 de la ley dice: "La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud". Esta norma, que satisface el estándar uniforme querido por el acuerdo, se aplica como regla general alas patentes cuyas solicitudes se hubiesen presentado con posterioridad a la sanción de la nueva ley (conf. doctrina de la causa U.19.XXXIV "Unilever N.V. d/ Instituto Nacional dela Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", del 24 de octubre de 2000, considerando 9° —voto de la mayoría-—).
En cuanto alas patentes ya otorgadas dice el art. 97 de la ley 24.481:
"Las patentes otorgadas en virtud dela ley que se der oga conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento, pero quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento". Por su parte, dice el art. 97 del reglamento de la ley —anexo || del decreto 260/96—: "El plaZo de vigencia establecido en el art. 35 de la ley N° 24.481 se aplicará sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley".
12) Que la voluntad del legislador argentino ha sido, pues, que las patentes concedidas en virtud del régimen de la ley 111 conserven su
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:221 
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