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Fallos: 324:222 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 vigencia hasta su vencimiento y que, salvo en lo atinente al plazo de su vigencia, se rijan por las disposiciones de la nueva ley —expresión, esta última, que no está en discusión en el sub lite-. Dicho en otros términos: al vencimiento dela duración de la protección conformeala ley 111, la materia protegida pasará al dominio público.

13) Que de la confrontación de las normas reseñadas de la ley 24.481 y de su reglamentación con las disposiciones del Acuerdo TRI Ps quese han expuesto en los considerandos 72, 8° y 9° precedentes, resulta en primer lugar quesi la vigencia dela patente concluye con anterioridad ala"fecha de aplicación del Acuerdo para la República Argentina" —es decir, con anterioridad al 1 de enero de 2000-, la materia entra en el dominio público, no existe obligación según el tratado de restablecer la protección y la solución no implica ninguna transgresión por parte de nuestro país de sus obligaciones internacionales. En cambio, si ala fecha en que el legislador argentino ha implícitamente desplazado la aplicación del acuerdo conforme al derecho de que gozaba la Argentina (arts. 65.1 y 65.2) —es decir, al 1 de enero de 2000-, existe materia protegida en virtud de una patente otorgada por el régimen de la ley 111 y el titular de la patente sdiicita la prórroga, en ese supuesto "la protección no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación dela solicitud" (art. 33 del Acuerdo TRIPs). En estesupuesto, esta disposición del tratado reemplaza toda norma legal oreglamentaria de fuente nacional y sentido contrario, en razón del principio de la supremacía de los tratados internacionalesfrentealasleyes internas (arts. 31 y 75, inc. 22, Constitución Nacional).

14) Quela exégesis efectuada —que pondera la totalidad delas normas del ordenamiento argentino en la jerarquía que corresponde es la que mejor concilia el estándar mínimo de protección establecido en el Acuerdo TRIPs con el respeto a las disposiciones transitorias que ese tratado ha previsto con el propósito de conseguir la más plena participación de los miembros de la OMC en los resultados de las negociaciones, y con las facultades ejercidas por el poder al que corresponde en la República Argentina la función legislativa, dentro de los límites que determina la Constitución Nacional.

15) Quela aplicación de la doctrina establecida al caso sub examinepermite arribar ala conclusión de que a la fecha de vencimiento de la patente original —en marzo de 1996- la actora no gozaba del derechoaquela patenteN° 221.983 fuese prorrogada hasta completar una

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-222

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