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Fallos: 324:229 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nados con el Comercio" (en adelante, Acuerdo ADPIC) que había sido aprobado mediantelaley 24.425.

4) Que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial asevera quelaalzada efectuó una errónea exégesis de las disposiciones feder ales en juego al dar primacía al art. 71 del decreto 590/95 (que, a su parecer, resulta inaplicable al caso porque se encontraba derogado al momento de la denegación de la sdlicitud de prórroga), por sobre las leyes 24.481 y 24.572 y el decreto 260/96 que reglamentan el mencionado Acuerdo ADPIC.

5) Que los agravios suscitan cuestión federal —excepto el examinado infra en el considerando 14 pues entrañan la interpretación de un tratado internacional y de normas de naturaleza federal —tales como las leyes 24.481 y 24.572 y decreto 260/96, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.

6) Que el primer problema a dilucidar en este caso consiste en determinar cuál esel régimen jurídico que debe aplicarsea la sdlicitud de prórroga de la patente de invención que presentó la actora, el 14 de marzo de 1996, anteel Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

7) Que tales solicitudes deben ser examinadas ala luz de las nor mas vigentes a la fecha en que fueron presentadas ante la autoridad con competencia en la materia. Ello es así por las razones desarrolladas en los votos de la mayoría y del juez Petracchi in reU.19 XXXI V "Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", del 24 de octubre de 2000, a los queseremite para evitar repeticiones innecesarias.

8) Que, ello sentado, el segundo problema que plantea este pleito consiste en precisar cuál fue el régimen jurídico vigente en autos el 14 de marzo de 1996, época en que la actora presentó dicha sdlicitud.

9) Quelaley 24.425 incorporó, con jerarquía superior ala delaley nacional, el Acuerdo ADPIC con fundamento en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.

Dichaley 24.425 prevé, en loqueinteresa, losiguiente: "La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de veinte años contados desde la fecha de presenta

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:229 
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