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Fallos: 324:2241 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que para decidir del modo en quelo hizo el a quo consideró que el vínculo societario invocado por las recurrentes sólo había sido una maniobra para encubrir la verdadera naturaleza laboral de la relación. A tales efectos, expresó que la calidad de accionista atribuida al actor no tenía los alcances que éstas pretendieron pues, al haber sido cedidas las acciones a aquél en contraprestación por su desempeño en la sociedad, se había violado la prohibición contenida en la ley 19.550 de contribuir con obligaciones de hacer a las sociedades de capital arts. 39 y 187 dedichaley). Detal premisa dedujo que el demandante nada había aportado al ente y, tras hacer mérito de otras cuestiones que no parecen haber determinado la solución adoptada, sostuvo —en lo sustancial— que la subordinación propia de la relación laboral no resultaba descartada en el caso por la circunstancia de que el dependiente hubiera asumido el carácter de director y vicepresidente de la entidad demandada, habida cuenta de que ello no había obstado al amplio control ejercido por su socio mayoritario.

3?) Que si bien los agravios deducidos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio- resultan ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).

4) Que ello ha ocurrido en el presente caso, habida cuenta de que, a los efectos de fundar su conclusión de que se había configurado la maniobra descripta, el sentenciante negó en el actor la calidad de accionista, para lo cual hizomérito delo dispuesto en normas societarias que resultaban cd aramenteinaplicables; y, para concluir queentrelas partes había mediado relación de dependencia, soslayó indebi damentela aplicación de otras disposiciones que, en cambio, sí regían el caso y a cuya luz hubiera podido eventualmente arribar a una solución opuesta a la que exhibe la sentencia.

5) Que, en efecto, al descartar la calidad de accionista del denandante por considerar que él no había realizado a la sociedad ningún aporte permitido por la ley de sociedades, el tribunal juzgó la cuestión como si lo invocado en autos hubiera sido un contrato de suscripción de acciones queimpusiera a aquél la obligación deintegrarlas con ajuste adicha ley, sin advertir que la aludida calidad no había derivado a su

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2241

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