nose detuvo a examinar las características comerciales dela relación; que el actor nofue despedido sino que cesó por su renuncia al cargode vicepresidente; que no recibía instrucciones pues se limitaba a cumplir las decisiones de los órganos sociales de los que formaba parte. Y respecto de la extensión de la condena a los demandados, alegaron que ellos no contrataron al actor en forma personal y que la relación se generó entre éste y las sociedades aludidas en el contrato; que por el art. 17 selos liberaba de relación y pago alguno respecto delas funciones del accionante; que se aplicaron mal los arts. 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo; que se recurrió a la figura del fraude para no analizar la nota típica comercial porque la ley laboral no se adecuaba al caso.
La alusión a estos agravios -que fueron descriptos con mayor amplitud en la síntesis de la causa-, lo es, nosólo a los efectos de reiterar que todos ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba 0a argumentos de derecho común —materia propia de los jueces de la cauy ajena, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48- sino a fin de destacar que los mismos, meramente, se oponen a conclusiones dela alzada que exteriorizaron fundamentos que, más allá de su acierto oerror —como dejáramos previamente expuesto, resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga, lo que, como es obvio, obsta a su admisión (v. doctrina de Fallos: 308:2405 ; 310:1395 ; 311:904 , 1950). Sobreel particular, la Cortetiene dicho, además, que no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento pal mario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 302:1491 ).
Finalmente, procede citar como cordlario, la doctrina de V.E. que ha establecido que la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstanciasfácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejerciciodela potestad jurisdiccional delos tribunales superiores dela causa, no siendola Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la pr esente queja. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2239
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