RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que —al hacer lugar a la demanda por despido de quien era accionista y vicepresidente de la sociedad— eximió al actor de la aplicación de las normas que regían su relación con la sociedad, relevándolo sin fundamentos válidos de la fuerza obligatoria del contrato, cuya eficacia quedó desvirtuada pese a que tampoco se indicó en el fallo cuál era el vicio de tal contrato susceptible de justificar una condena pronunciada en contra de los sujetos que en él habían sido expresamente liberados (Disidencia delos Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia dela Sala |, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó en lo principal el pronunciamientode la jueza de grado, en cuanto había hecho lugar parcialmente a la demanda por despido interpuesta por el actor, las codemandadas, señoras Celia María Balestrero de Cano, y Mónica Silvia, Adriana Celia y Stella Maris Cano Balestrero, interpusieron recurso extraordinario a fs. 1133/1162, cuya denegatoria de fs. 1176/1177, motiva la presente queja.
Alegan queel fallointer preta en forma errónea normas de derecho federal contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y normas de derechosocietario, vulnerandolos derechos constitucionales de asociación, debido proceso y defensa en juicio. Tachan, además, de arbitraria ala sentencia, pues —dicen— sus conclusiones significan desaciertos de gravedad extrema.
Aducen que tanto en primera instancia como en la alzada, se confunden la función y actividad del socio minoritario, director y vicepresidente de la sociedad, con la de un dependiente sujeto a órdenes.
Comparten el criterio de la cámara en cuanto a que se debe considerar como una nota definitoria del contrato laboral, la "...prestación de servicios personales infungibles por cuenta y riesgo ajenos...", pero
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2233
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