norebate, y ni siquiera se hace cargo de este argumento, que resultó conducente para arribar a la solución que contiene el pronunciamientorecurrido.
Más adelante, la sentencia destacó que las sumas mensuales que el actor retiraba si bien se intentó calificarlas de retiros a cuenta de dividendos, no se veían afectadas por el resultado económico de la gestión empresaria en caso de pérdidas. La réplica de los quejosos, sustentada en que esta posibilidad está contemplada en el art. 261 de la ley 19.950, sólo traduce una discrepancia con el criterio del juzgador. En efecto, éste tuvo en cuenta —entre otros indicios— que la inclusión en el contrato de una cláusula expresa sobre el particular, no se compadecía con un relación societaria, y, además, se ocupó de fortalecer este razonamiento, al poner de relieve en el mismo contexto, que existían en el contratorestricciones para el actor respecto de la disposición delas acciones, y pérdida parcial de las mismas por mal desempeño de sus funciones (v. fs. 1098). Las justificaciones intentadas por los recurrentes, en el sentido de que el actor jamás sufría la pérdida por mal desempeño, o de que los contratantes no querían la intromisión de terceros por vía de compraventa de acciones, resultan —como se anticipara- meramente dogmáticas, sin el necesario respaldo en otros elementos de convicción, y no alcanzan para rebatir los razonamientos de la sentencia, fundados en los propios términos del contrato v.fs. 4/5, dáusulas 11, 12, 13, 14).
Tampoco es verdad que se haya omitido considerar la dáusula 20 del contrato, ola carta que escribiera el actor, pues, como puede obser varse a fs. 1100, la sentencia se ocupó de tratar estos elementos, con fundamentos que más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar sus conclusiones.
El resto de los agravios introducidos en el escrito recursivo, merecen similares críticas que las efectuadas a los hasta aquí expuestos, toda vez que la simple lectura de los términos de la sentencia, y de los del recurso, lleva a concluir —como ya se ha dicho- que los apelantes insisten en repetir aseveraciones ya vertidas durante el proceso, que sólo importan disconformidad con el juzgador respecto ala selección y valoración de la prueba, y las conclusiones de este último, pretenden ser refutadas nada más que mediantereflexiones dogmáticas, ineficaces para lograr la apertura de esta instancia de excepción.
Así, los recurrentes afirmaron que el actor actuó en defensa de sus propios intereses comerciales como socio y accionista; quela sentencia
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2238
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