Censuran que se haya considerado a las oposiciones del actor en las reuniones de directorio como parte de su trabajo y compatible con la importancia de las tareas a su cargo. Sostienen, en cambio, que siempre actuó como accionista, con autonomía para efectuar planteos de cualquier índde.
Señalan que, mientras la sentencia de primera instancia, consideró que el despido se produjo al rescindirse el contrato, la cámara dijo que fue cuando se le comunicó al actor que no era dependiente. Ambos razonamientos —prosiguen— son arbitrarios porque analizan la relación desde una óptica laboralista y no consideran las características típicas del derecho comercial -societario que evidenció la vinculación, omitiendo prueba esencial comolas cartas del actor, Oliverio, actas de asamblea y directorio, etc. Aseguran que el contrato serescindiópor la venta de las acciones, que el actor también efectuó; que éste siguió siendo vicepresidente hasta la renuncia a su cargo; queno se lo despidió, ni se probó el despido indirecto.
Tachan también de arbitraria la extensión de la condena a los quejosos, por hacerlos solidariamente responsables con la sociedad codemandada. Sostienen que se aplican mal los arts. 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, de un lado, porque no se trató de una relación laboral, y de otro, porque el matrimonio Cano, en la relación que se generó entre el actor y Aceros Puesto ViejoS.A., no tuvo nada que ver.
Argumentan que del art. 3° del contrato surge que las funciones del actor serían para las sociedades allí enumeradas y no para la familia Cano, a quienes por el art. 17 se liberó de relación y pago alguno respecto de dichas funciones.
Añaden que las partes firmaron como accionistas, y que los demandados no contrataron al actor en forma per sonal, sino que se asociaron a él, acordando un negocio complejo que involucraba participación en sociedades ya existentes.
Dicen que el actor cumplió sus funciones en el ámbito de las sociedades enumeradas en el contrato, y que, aun admitiendo que lo haya hecho en relación de dependencia, no lo hizo para la familia Cano.
Afirman que no hubo fraude; que desde el origen la relación fue asumida por las empresas, y que el contratoes, hasta para aquel supuesto de dependencias, el comienzo de una relación en la que las empresas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2236
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