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Fallos: 324:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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taron con el actor. Añaden que se acreditó que el accionante percibió utilidades y participaciones por ventas y liquidación delas sociedades referidas, y de Aceros Puesto Viejo S.A., lo que no se condice con el vínculo laboral que confirma la sentencia de segunda instancia.

Afirman que al actor nunca se lo despidió; que cesó por su renuncia al cargo de vicepresidente. Critican que la sentencia le haya asignado el carácter de despido a la rescisión del contrato interpretando que ello constituyó el fin de sus tareas en la sociedad, conclusión que tachan de falsa y arbitraria, pues -dicen-—, a pesar de la rescisión, el actor continuó siendo accionista y ejerciendo el cargo de director y vicepresidente.

Aducen haber probado que el actor norecibía instrucciones, sino que, al formar parte de la asamblea y del directorio, participaba delas decisiones respecto de la marcha de la empresa, y debía cumplirlas por ser quien ejecutaba la voluntad de estos órganos, según lo establecen —sostienen— los arts. 255, 260, 261 y concordantes dela ley 19.950.

Invocan que noes aplicable al casoel art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, o que es la excepción de la parte principal de esta norma.

Expresan que el fallorecurrido, al argumentar quelos dividendos que retiraba el actor no se veían afectados por el resultado económico dela gestión en caso de pérdidas, malinterpreta las normas de derecho societario, pues -dicen— esta posibilidad está contemplada en el art. 261, párrafo cuarto, de la ley de sociedades comerciales, y la sentencia no toma en cuenta la prueba aportada al respecto.

Reprochan que se haya descartado la prueba de una carta en la que el actor reconocería no ser empleado.

Reprueban que la sentencia, tras observar que en el contrato existían restricciones respecto a la disposición de acciones y pérdida parcial por mal desempeño de las funciones del actor, haya razonado que ello no secompadece con unarelación societaria, pues, a criteriode los recurrentes, el accionante jamás sufría la pérdida parcial o total por mal desempeño; y, en cuanto ala restricción para disponer las acciones, argumentan que era perfectamente lógico, pues los contratantes no querían que la sociedad fracasara por eventuales negocios especulativos, y trataban de impedir que, por vía de compraventa de acciones, aparecieren terceros en la relación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2235

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