expresan que, en el caso del actor, estos servicios fueron prestados en calidad de director y vicepresidente de una sociedad, cargos que recaen en una persona física determinada en orden a sus méritos, y por lotanto infungible. Agregan que el cargo de director al que ingresó, es personal eindelegable, pero con otrofin y consecuencias que el trabajo de empleado, y, por consiguiente, la infungibilidad es rígida en cuanto al cargo de vicepresidente, pero no en cuanto a sus funciones, las que el actor delegó en las personas que él mismo hizo ingresar, y, además, por la globalidad de su tarea.
Afirman que jamás trabajó por cuenta y riesgo ajenos, pues tanto en el caso de Aceros Puesto ViejoS.A., a quien demandó, como en otras sociedades, actuó en defensa de sus propios intereses comerciales como socio y accionista, y agregan que no recibía directivas de nadie, sino que actuaba de acuerdo a lo queiban resolviendo los órganos colegiados, asamblea y directorio.
Argumentan que la relación no está comprendida en los arts. 21, 22 y 27 dela Ley de Contratode Trabajo, y critican quela sentencia, al analizar la vinculación entreactor y demandadas, señalóla existencia de elementos comunes a contratos comerciales societarios y contratos de derecho laboral, pero que, sin embargo, al momento de decidir la cuestión, sólo se detuvo en examinar aquellas notas afines a la relación laboral, y no hizo lo propio con las características exclusivas del derecho comercial que se presentaron en la citada relación.
Aseveran que es arbitrario sostener, como lo hace la sentencia, que Canole pagaba al actor con acciones de sus empresas, pues dicen haber probado que éste tenía un retiro mensual de u$s 10.000 aproximadamente, y que la cesión de acciones, tuvo en miras una asociación que realizaron las partes.
Constituyeotra arbitrariedad —prosiguen— no haber advertido que en la dáusula 18 del contrato suscripto entrelas partes, el actor mencionaba tener vinculación o relación con otras 12 sociedades anónimas.
Reprochan que la sentencia no diga nada respecto de la sindicatura de acciones por el 100 que se acordó y cumplió de acuerdo a la dáusula 20, ni mencione las conformidades prestadas por terceras personas titulares de capital de Transportes Norte Grande S.A. y Laminadora Jujuy S.R.L., que por las cláusulas 20 y 21 también contra
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2234
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