FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Celia María Balestrero de Cano, Mónica Silvia Cano Balestrero, Adriana Celia Cano Balestrero y Stella Maris Cano Balestrero (codemandadas) en la cauOlivero, Roberto Horacio c/ Aceros Puesto Viejo Sociedad Anónima y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidenca) — AnoLFro Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de salarios eindemnizaciones por despidoy condenado solidariamente a las demandadas, éstasinterpusieron recurso extraordinario cuya desestimación originó la presente queja.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2240
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