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Fallos: 324:2231 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Nación). Agréguese la queja a los autos principales. Reintégr ese el depósito y, oportunamente, vuelvan al tribunal de origen afin de que prosiga su tramitación en el estado procesal que corresponda. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor —CArLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.


RAUL JUAN PEDRO MONETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si el tribunal —cuya competencia había atribuido con anterioridad la Corte Suprema- resolvió lo atinente a la situación procesal del recurrente, la queja interpuesta contra la sentencia que rechazó el hábeas corpus constituye una cuestión abstracta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que afs. 113/116 la parte recurrente pretende la reposición de la sentencia del Tribunal dictada afs. 110.

Que en atención a que esta Corte Suprema resolvió con fecha 7 de diciembre de 1999, en Fallos: 322:3071 (competencia "Moneta, Raúl y otros"), atribuir el conocimiento de las actuaciones a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal y a loresuelto, con posterioridad, por la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional Federal respecto dela situación procesal de Raúl Juan Pedro Moneta, se torna inoficioso adoptar una solución respecto del recurso interpuesto.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2231

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