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Fallos: 324:2229 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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to, el recurso extraordinario deducido es formalmente inadmisible y, por ende, corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Integral Constructora Sociedad Colectiva de Delfo Illuminati y Compañía c/ Municipalidad de Chacabuco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, se desestima la presente queja. Se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que desestimó el pedido de revoca

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2229

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