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Fallos: 324:2226 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La actora planteó incidente de reposición de lo decidido, con fundamento en que, con posterioridad a la providencia de fs. 306, cuando se encontraba materialmente imposibilitada de abonar la tasa de justicia, solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, cuyo trámite activó ininterrumpidamente. Agregó que esas diligencias tuvieron por objeto activar el proceso y obtener el beneficio indispensable para defender adecuadamente sus derechos en la etapa aún pendiente dela causa principal, por lo cual se ha incurrido en error, en lostérminos del art. 21 del código contencioso administrativo, al no acordarse efecto interruptivo del tér mino de caducidad a dichas actuaciones procesales (v. fs. 315/316).

— II A fs. 318/319, el tribunal superior local resolvió desestimar la reposición solicitada, por considerar que, al momento de tenerse por operada la caducidad de instancia, había transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 20 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y que el pedido de litigar sin gastos no produjo la suspensión del proceso, motivo por el cual "la instancia se mantuvo abiertay por lotanto, el actor debió urgir su trámite, carga que se mantiene hasta que quede ejecutoriada la providencia de autos para sentencia".

Añadió que el actor tampoco hizo uso de la facultad que le otorga la primera parte del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial —beneficio provisional, ni peticionó de acuerdo al segundo apartado de dicho precepto.

— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 330/334 que, denegado a fs. 342, dio origen a la presente queja.

Sostiene en el escrito de interposición del remedio federal que, si bien la resolución impugnada no dirimela cuestión de fondo objeto del litigio, debe ser equiparada a sentencia definitiva, dado que, por haber transcurrido el plazo del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, sus pretensiones ya no podrán ser examinadas a través de la apertura de un nuevo proceso.

Se agravia porque, antelafalta de recursos para afrontar los gastos del proceso, sdlicitó el beneficio del litigar sin gastos, a cuyo efecto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2226

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