Por ello, sedeciara que la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
ROBERTO HORACIO OLIVERO
v. ACEROS PUESTO VIEJO S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar ala demanda de salarios e indemnizaciones por despido y condenó solidariamente a las demandadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Esarbitraria la sentencia que —al hacer lugar a la demanda por despido y condenar solidariamente a las demandadas- negó la calidad de accionista del actor, paralocual hizo mérito delo dispuesto en normas societarias claramente inaplicables y, para conduir que entre las partes había mediado relación de dependencia, soslayó indebidamente la aplicación de otras disposiciones que sí regían el caso y a cuya luz hubiera podido eventualmente arribar a una solución opuesta (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, al calificar como laboral el vínculo que unióalas partes, no atendió adecuadamente ala circunstancia de que el desempeño del actor tuvo lugar en el marco de las funciones que asumió como director y vicepresidente de la sociedad, ya que una relación de tal índole no resulta compatible con la subordinación que es propia de la que el a quo tuvo por acreditada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2232
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