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Fallos: 324:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para exduir la tacha de arbitrariedad.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La interpretación del instituto de la caducidad tiene carácter restrictivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Aun cuando las actuaciones relativas al pago de la tasa de justicia, en principio no suspenden ni interrumpen el curso de la caducidad de la instancia, ello reconoce excepción en el supuesto de que se imponga como requisito previo al dictadode una providencia impulsoria la integración del tributo, pues en ese caso las actuaciones tendientes a obtener el beneficio de litigar sin gastos tienen efecto interruptivo en tanto son las únicas que la actora podría realizar para poner los autos en condiciones de proseguir su trámite (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La empresa Integral Constructora S.C. de Delfo Illuminati y Cía.

interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, afin de obtener el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios que ésta le habría ocasionado, en el marco del contrato de obra pública que se le adjudicó por decreto 1539/81, para la construcción del Nuevo Hospital Municipal de dicha localidad.

Cumplidas diversas etapas procesales y producida la prueba, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió declarar perimida la instancia, por haber transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera impulsado el procedimiento (v. fs. 306 bis).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2225

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