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Fallos: 324:2228 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tiones y la interpretación asignada por los jueces locales a las normas rituales aplicables al caso, impiden su revisión en esta instancia (Fallos: 275:133 , entreotros), en virtud del respeto debidoa las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros).

Sobre la base de tales principios, es mi parecer que el recurso intentado es formalmente inadmisible, toda vez que el apelante sólo expresa su discrepancia con la valoración del a quo acerca de los efectos —interruptivos o no- del beneficio de litigar sin gastos, respecto de la causa principal, sin demostrar que se haya configurado un apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, ola irrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ).

En tales condiciones, es mi parecer que sólo puede concluirse que la solución discernida por los jueces de la causa encuentra fundamentoen las normas procesales aplicables al sub lite y en la consideración de que su trámite incidental no constituye una excusa admisible para liberarla de la carga de activar el proceso, al no haber peticionado el beneficio provisional del art. 83, 1a. parte del código procesal, ni la facultad que leacuerda la 2a. partedel mismoartículo, consistente en solicitar la suspensión del procedimiento, extremos que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto judicial válido.

Por lodemás, la defensa esgrimida por la recurrente, con relación a que el tribunal debía agregar las pruebas producidas y poner las actuaciones para alegar por surgir dicha obligación de los arts. 25 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y 480 del Código Procesal Civil y Comercial y, además, porque "había una petición expresa de la actora en ese sentido", tampoco encuentra sustento en las constancias de la causa, de las cuales surge que, la ahora quejosa, acusó la negligencia de la demandada en la producción de prueba testimonial ofrecida oportunamente y solicitó resolución, no acerca de la etapa procesal ala que intenta hacer referencia, sino para quediera por perdido aquel derecho de la negligente (v. especialmente fs. 302 y 304).

—V-

Por todo lo expuesto, entiendo que, al no guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa e inmediata con lo resuel

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2228

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