el tribunal dispusola formación del incidente, sin pronunciarse acerca del pedido de que se colocaran los autos para alegar.
Aduce que el a quo se apartó de las normas aplicables al caso y que las actuaciones realizadas en el incidente de beneficio de litigar sin gastos deben ser consideradas interruptivas de la perención, porque demuestran la voluntad de su parte de no abandonar la tramitación dela causa. Agrega que haber resuelto con prescindencia de los actos interruptivos obrantes en el expediente, excede el marco de las meras discrepancias entre las partes y el juez y configura un supuesto de arbitrariedad, en violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (art. 18 de la Carta Magna).
Por otrolado, dice que la afirmación del a quo en el sentido de que, paraliberarse de la carga deinstar el trámite, debió haber peticionado la suspensión del proceso en el principal, de acuerdoa lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial , constituye "un claro y manifiesto exceso ritual", pues ya se había pedido que se agregaran los cuadernos de prueba y se pusieran los autos para alegar, de tal forma que, si la Corte entendía que el proceso no se suspendía, tenía la obligación de despachar dicho pedido favorablemente (arts. 25 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y 480 del Código Procesal Civil y Comercial ). Al no hacerlo así, interpretó -egítima y razonablemente- que el proceso principal estaba suspendido.
Reitera la obligación dela Corte de agr egar los cuadernos de prueba y colocar los autos para alegar, a lo que añade que, aun cuando hubiera podido activar el proceso y no haya usado ese derecho, ello no implica que carezca de efectos interruptivos la actividad desarrollada en el beneficio de pobreza, lo que impide presumir el abandono que faculta a dedarar la perención de la instancia.
—IV-
Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene dicho, de manerareiterada, que las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa— no son factibles de ser revisadas por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos:
317:948 ), máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 308:986 , entreotros). Asimismo, ha sostenido que el tratamiento de tales cues
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2227
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