cierto es, no obstante, que procede la apelación federal, aun tratándose de un caso como los señalados, en los supuestos en que las conclusiones de los jueces presentan vicios que las descalifican ala luz dela doctrinadeV.E. sobresentencias arbitrarias (Fallos: 311:696 ; 312:1331 ; entre muchos más).
En el caso y atendiendo a que nuestro derecho civil ha adoptado un criteriorealista, objetivo o concreto en materia de culpa, que prescinde de todo tipo abstracto de comparación para substituirlo por el criteriojudicial, aplicado al examen dela naturaleza de la obligación y las circunstancias relativas ala persona, al tiempo y al lugar (arts. 512 y 1109, del Código Civil), considero, frente a la concreta y puntual apreciación de esa naturaleza y esas circunstancias por el tribunal de juicio, queel ulterior decisorio de la alzada, en ese marco se evidencia dogmático y carente de sustento.
En efecto, como se puso deresaltoen el ítem anterior deeste dictamen, la convicción del tribunal de mérito se estructuró, en este punto, sobrela base de que los anteriores episodios de violencia acaecidos en el comercio, sus particulares condiciones edilicias, la índole general de la operatoria, los valores custodiados por sus dependientes, la extrema juventud de estos, la ausencia de mecanismos de prevención y/o protección —existentes, empero, respecto del material correspondiente al giro de la firma-— justificaron el reproche de responsabilidad dirigido por la dependiente a su ex-empleadora, sin que nada autorice a suponer, en el cuadro descripto, el desconocimiento por el tribunal de los deber es específicos de las fuerzas de seguridad en la salvaguarda del orden público (fs. 135).
Frente a ello, la —por cierto- genérica referencia a los deberes de seguridad pública concernientes al Estadoy ala "irrupción" de un tercero como responsable directo del episodio incapacitante, no alcanza para refutar la subsunción normativa operada por la justicia del trabajo en los términos del art. 1109 del ordenamientocivil, desde queno se evidencia inverosímil, en el marco jurídico y fáctico descripto, estimar impuesta una mayor diligencia ala empleadora; como tampocola posible eficacia causal o concausal del citado incumplimiento respecto del concreto accionar delictivo del individuo agresor.
Las precitadas razones —reitero— no advierto resulten desbaratadas por lassuministradas por la revisora, formuladas dogmáticamen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2222
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