cada (art. 331, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
7) Que de ello seinfier e que, "el acto de iniciación de las actuaciones" —oportunidad para abonar la tasa conforme al art. 9°, inc. a, dela ley citada— no puede ser entendido como el escrito inicial sino, en su sentidojurídico, comoacto procesal, que sólo deviene inmutable con la notificación del traslado de la demanda. Hasta entonces, cabe considerar oportuna la promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique atribuirle un efecto retroactivo que esta Corte expresamente ha desconocido (Fallos: 314:145 , entre otros), conforme lo suscribe el juez Moliné O'Connor con los jueces Fayt y López en "Santa Coloma" (Fallos: 319:3015 ). En efecto, en el caso, las dos cédulas cursadas con fecha 18 de diciembre de 1997 (afs. 30/33) no han logrado su cometido, razón por la cual el beneficio ha sido presentado en tiempo oportuno —casi un mes antes de la fecha en que logró notificarse la demanda (ver fs. 43/48).
8?) Que, por último cabe considerar que al resolver el juez efectúa las notificaciones del traslado dela demanda, sin salvedad alguna respecto del pago de la tasa de justicia, ello pudo prestarse a una interpretación equivocada por parte de la actora. En este sentido podría suponerse que el juez habría aceptado el pago por monto indeterminado presentado a fs. 26, puesto que al momento del despacho de fs. 42 —que emitía a las notificaciones ya ordenadas- nada dijo respecto de la tasa presuntamente adeudada.
9") Que, en las condiciones señaladas, media relación directa einmediata entrelo resuelto y las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), lo que determina la procedencia del remedio federal intentado.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden atento ala dificultad jurídica de la cuestión (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2209
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