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Fallos: 324:2205 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2205 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

MARIA FLORENCIA CATALA DE LOPEZ y OTROS v. CANDIDO LOPEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el pronunciamiento que dedaró la irretroactividad del beneficio de litigar sin gastos respecto de la tasa de justicia devengada en el juicio sumario por exclusión de bienes hereditarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las controversias suscitadas en torno ala aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, debe hacer excepción a ello cuando la decisión pone de manifiesto una comprensión ritual de las normas involucradas, arribando a una solución notoriamente injusta, que redunda en menoscabo de los derechos de defensa y propiedad (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Aun cuandola tasa de justicia integra las costas del juicio y debe seguir la suerte de su imposición (art. 10, primera parte, de la ley 23.898), corresponde equiparar a sentencia definitiva al pronunciamiento que origina agravios que exhiben prima facie entidad bastante y, de ser mantenidos, generarían consecuencas de insuficienteo imposiblereparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Maliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al dedarar la irretroactividad del beneficiodelitigar sin gastos respecto de las etapas preduidas— aplicó mecánicamen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2205

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