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Fallos: 324:2210 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas en el voto del juez Vázquez en la causa:

"Santa Coloma" (Fallos 319:3015 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se dedara admisible la queja y el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara inexigible la tasa dejusticia correspondiente a las presentes actuaciones hasta tanto el proceso concluya de un modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal, notifíquese y devuélvase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


COOPERATIVA FERROCARRILES DeL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que pone fin a la controversia suscitada acerca de la situación jurídica de la venta realizada por el fallido a favor del quejoso, al hacerle extensiva la ineficacia decretada, ya quela decisión incluye instrucciones al síndico sobre las medidas conducentes para la ejecución del inmueble que producen al comprador un agravio insusceptible de reparación ulterior.

COSA JUZGADA.
Para establecer los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que se dicteen un proceso determinado, ha de atenderse primordialmente a la parte dispositiva de aquél, si bien a tales fines no puede prescindirse de sus fundamentos y motivaciones, y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2210

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