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Fallos: 324:2212 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Registro de la Propiedad para que se inscriba un inmueble del dominio de Eduardo Raúl Aiquel, a nombre de la fallida (fs. 509/11 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo).

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinarioel titular del bien, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sostiene el recurrente que el fallo es arbitrario porque incurre en contradicción al sostener que el juez decretó la ineficacia de la venta del inmueble mientras que luego dispuso medidas tendientes a la recuperación del precio abonado, lo que implicaría aceptar la operación.

Se agravia de que no fue citado a estar a derecho, ni se le permitió ejercer el derecho de defensa en juicio, al punto que la sentencia de ineficacia no le fue notificada. Aduce que la decisión apelada le causa agravio irreparable porque si bien revocó la or den de librar el oficio de reinscripción del bien, la Cámara se pronunció acerca de la inmutabilidad de la ineficacia dela venta del inmueble, porque le atribuyó calidad de cosa juzgada a una decisión que no se habría pronunciado con ese alcance. En definitiva, alega que la Cámara se excedióen susatribucionesal asignarleala sentencia de fs. 251 una interpretación reñidacon su tenor literal y con los antecedentes de la causa y destaca que ello le causa un agravio irreparable porque la calificación de cosa juzgada le impide invocar sus derechos sobre el inmueble en una oportunidad ulterior.

— II A mi modo de ver, la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva en cuantoponefin ala controversia suscitada acerca de la situación jurídica de la venta realizada por el fallido a favor del quejoso, al hacerle extensiva la ineficacia decretada a fs. 251, tantoasí, que la decisión incluye instrucciones al síndico concursal sobre las medidas conducentes para la ejecución del inmueble. Ello le produce al comprador un agravio insusceptiblede reparación, por cuanto el tribunal declaró que lo decidido a fs. 251 ya había adquirido efectos de cosa juzgada r especto de aquél, quien no tuvo oportunidad de intervenir en incidencia.

Por otrolado, cabe recordar que V.E. tiene dicho que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que se dicte en un proceso determinado, ha de atenderse primordialmentea la parte dispositiva de aquél, si bien a tales fines no puede prescindirse de sus

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2212

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