por dos abogados, Mario Oscar Videnoff y Manuel Orlando Alcántara, quienes habían actuado en un juicio por despido representando a los trabajadores y a lafallida, respectivamente (fs. 89/90). A requerimiento del síndico, el juez intimó a los letrados para que devuelvan los importes percibidos (fs. 109). Comparecieron los emplazadosresistiendo laintimación (fs. 141 y 197/252) y luego de sucesivos traslados (fs. 236/9 y 24416), el síndico y los acreedores denunciantes pidieron que se dedarelaineficacia del acto y se persiga la devolución del precio percibido por los terceros en pago de sus créditos (fs. 248 y 250). En esas condiciones, el juez resolvió dedarar "la ineficacia del acto controvertido eintimar a integrar las sumas percibidas por los Dres. Videnoff y Alcántara..." (fs. 251). Este último apeló dichofallo y la Cámara r esolvió —por remisión a los fundamentos de la Fiscal ía— rechazar el recurso, declarando que era ineficaz tanto la venta del inmueble realizada con posterioridad a la quiebra —merced a que no se había anotado la inhibición de bienes en el registro público— como el pago realizado a favor del apelante (fs. 345/50). Seguidamente, el juzgado dio curso al trámite de ejecución contra los letrados dictando medidas de indisponibilidad de sus bienes.
Interin, el comprador del inmueble, Eduardo Raúl Aiquel, tomó conocimiento de lo resuelto en estas actuaciones por una vía extrajudicial y se presentó planteando la nulidad de lo actuado con relación a la declaración de ineficacia, lo que originó la formación de un incidente separado (Expte. N° 84.132), que tengo ala vista. Dijo entonces el nulidicente, que si bien nadie había sdlicitado que se declare la ineficacia de la venta del inmueble cuando el juez dictó la resolución de fs. 251, su tenor podía considerase ambiguo, tanto así, que el tribunal de Alzada al conocer en la apelación, había entendido que la ineficacia decretada comprendía tanto la venta comoel pago a terceros. Destacó en oportunidad, que dicha interpretación derivaba en una situación absurda, por cuanto la quiebra se encontraría reclamando a la vez la integración del precio y el inmueble, lo que implicaría percibir dos veces un mismo valor.
El juez resolvió que nada correspondía decir acerca del alcance de la ineficacia decretada porque decisión tenía autoridad de juzgada y en cuantoala nulidad delo actuado, juzgó que el adquirente del inmueble carecía de legitimación para intervenir en el procedimiento que dio lugar a aquella sentencia y que, por ende, no hubo anomalía en cuantoal debido proceso (fs. 28 del expte. 84.132). El comprador sólo apeló la condena en costas.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2214
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