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Fallos: 324:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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López Magallanes, Adolfo Serviliano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gusrtavo A. Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, declaró la irretroactividad del beneficio de litigar sin gastos respecto de la tasa de justicia devengada en el juicio sumario por excusión de bienes hereditarios, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2?) Quesi bien las controversias suscitadas en torno ala aplicación dela ley de tasas judiciales en procesos sustanciados antelos tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas como regla, al ámbito del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898 ; 306:726 ; entreotros), cabe hacer excepción a tal principio cuando —como en el caso-la decisión recurrida pone de manifiesto una comprensión ritual de las normasinvolucradas, arribando a una solución notoriamente injusta (Fallos: 313:748 y 1173) que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales de defensa y propiedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2207

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