424 2211 toda sentencia constituye una unidad lógico-jur ídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y accesoria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta en su fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitrario el pronunciamiento que -si bien revocó la orden de librar el oficio de reinscripción del bien— se pronunció acerca de la inmutabilidad de la ineficaca de la venta del inmueble, al atribuirle calidad de cosa juzgada respecto del comprador, que no había intervenido en el trámite, ni había sido notificado delo resuelto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió examinar el agravio referido a que la simultánea persecución del precio abonado a los terceros y del inmueble sería incompatible porque importa duplicar el redamo, ya que -más allá de los vicios que se puedan atribuir al negocio realizado por el fallido- la potestad persecutoria de la quiebra no puede exceder la medida de su legítimo interés.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
La falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario no es subsanable mediante el recurso de queja (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo extensiva al comprador la dedaración de ineficacia de la venta realizada por el fallido Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|l-
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión del juez de la causa, que había ordenado un oficio al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2211
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