te un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, sin ponderar adecuadamente que, al no haberse notificado la demanda al momento de la promoción del beneficio, no podía considerarse agotado el acto de inicio procesal en tantola pretensión era aún susceptible de transformarse en sus elementos objetivos art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
PRECLUSION.
La predusión impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado, o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio, lo cual no es óbice para que —por expresa previsión legal— pueda alterarse unilateralmente el objeto litigioso, indusive el "monto de la pretensión", base para la determinación de la tasa judicial, antes de que la demanda notificada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Hasta la notificación del traslado de la demanda cabe considerar oportuna la promoción del beneficio de litigar sin gastos, sin que ello implique atribuirle efecto retroactivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
La decisión que consideró que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad a la promoción de la demanda principal no alcanzaba para eximir al interesado del pago de la tasa de justicia, genera una severa restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que la Corte está obligada a restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice procesal frustratorio, por ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Catala de López, María Florencia y otros c/ López, Cándido y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2206
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