delincuente, derivada de la ocurrencia de otros delitos cometidos con anterioridad, desconoce que estos ya fueron oportunamente juzgados.
6- Que la jurisprudencia tenida en cuenta por la Cámara no es aplicableal caso de autos, pues la alusión ala reincidencia en laimposición de la reclusión por tiempo indeterminado, no tiene el mismo alcance que el previsto para ponderar la denegatoria de una soltura anticipada.
7— Que la cita de Fallos: 186:514 no es íntegramente apta para resolver la constitucionalidad de la norma cuestionada, toda vez que el texto vigente difiere del que se encontraba al tienpo de su pronunciamiento.
— Compartolos fundamentos invocados por el recurrente para sostener la procedencia formal del remedio federal deducido.
Ello así, pues es doctrina reiterada del Tribunal que, en principio, existe cuestión federal susceptible de ser examinada en la instancia extraordinaria cuando el debate tuvo por objeto el conflicto de la ley común con normas dela Constitución Nacional, hay relación directa e inmediata entrela materia del pronunciamiento apelado y las normas constitucionales invocadas, en grado tal que la solución de la causa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley común aplicada según la interpretación que judicialmente sele asignó, la decisión es contraria a la cuestión federal introducida por el recurrente, la sentencia es definitiva y fue emitida por el Superior Tribunal de la causa (Fallos: 125:580 ; 304:471 , 1664, 1711, 1912; 306:1892 ; 310:1909 ; 311:1451 ; 315:222 y 839).
En cuanto al fondo del asunto, por las razones que a continuación enumeraré, adelanto opinión en el sentido que corresponde confirmar la resolución recurrida.
De modo previo, estimo imprescindible poner derelieve quela hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallojudicial.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2160 
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