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Fallos: 324:2159 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dad puesal constituir el artículo 52 una norma de seguridad, su condición detal resulta extraña al concepto de pena, presupuesto este necesario para debatir acerca del quebrantamiento del principio.

Por último consideró que el mayor reproche formulado al reincidente finca, precisamente, en su mayor culpabilidad, por lo que no es posible identificar, a la norma, con una forma de derecho penal de autor.

Contra esa resolución la defensa oficial del condenado Marcelo Sosa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 339.

— II En su presentación defs. 310/335, el recurrenteinvoca como agravios argumentos similares a lo que llevaron al Tribunal Oral a declarar la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal, entre los que cabe mencionar:

1-— Que la redusión por tiempo indeterminado no es otra que la pena de reclusión prevista en el artículo 5 del Código Penal, con la gravosa variante de su indeterminación temporal. De allí queno haya distingos en cuanto alas condiciones de su ejecución ni la terapéutica aplicable, lo que las torna idénticas.

2- Que las medidas de seguridad, considerando tan sólo como hipótesis que la reclusión por tiempo indeterminado lo sea, también va dirigida ala satisfacción de un fin de prevención general.

3- Que en el régimen del Código Penal, la peligrosidad es un elemento valorativo de la pena a imponer —artículo 41-, pero referida a un hecho cometido y no a una característica de la personalidad del imputado.

4- Que la sentencia recurrida viola el principio de culpabilidad pues justifica la imposición de una sanción en la peligrosidad del delincuente, por lo que desconoce que la Constitución Nacional consagra un derecho penal de acto.

5- Quela decisión recurrida afecta el principio del non bisin idem pues al justificar la aplicación del artículo 52 en la peligrosidad del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2159

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