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Fallos: 324:2158 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mayor desapego de aquél a las sucesivas advertencias que ha tenido a través de las condenas cumplidas.

Ello en forma similar a como lo hacen los artículos 40 y 41 del mismo cuerpo legal cuando señalan que, a los fines de determinar la pena, se deberán tener en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas y, dentro de estas últimas, no sólo las relacionadas con el hecho sino aquellas que sirvan para juzgar la mayor o menor peligrosidad del autor, entre las cuales cita específicamente el estado de reincidencia.

Afs. 249, el Tribunal Oral concedió el recur so de inconstitucionalidad deducido, el que fue mantenido por el Fiscal General de la Casación afs. 252.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, por el voto mayoritario de sus integrantes, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en cuanto dedaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal (fs. 258/68).

Para ello entendió, en primer lugar, que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan en principio la presunción de su validez, loque supone su razonabilidad, y que sólo son susceptiblesde cuestionamiento constitucional cuandoresultan irrazonables, es decir cuandolos medios que arbitran nose adecuan alosfines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad.

Sentado ello, señaló que la reclusión por tienpo indeterminado, mas allá de las distintas teorías elaboradas al respecto, se enmarca dentro delas denominadas medidas de seguridad que, en su condición detales, resultan extrañas al concepto de pena.

Por otra parte, sostuvo que el argumento dela violación al principio constitucional de prohibición de doble juzgamiento confunde el castigo del primer hecho, con un régimen preventivo punitivo especial para aquél que, habiendo sido castigado detal modo, vuel vea cometer delitos.

En lo que respecta al fundamento de la medida de seguridad dijo que este consiste en la temibilidad del delincuente demostrada por el desprecio ala ley, y que no existe afectación al principio de culpabili

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2158 
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