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Fallos: 324:2157 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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un derecho penal de autor, por lo que el artículo 52 del Código Penal desconoce esa prohibición constitucional al sustentar la pena dereciusión en los antecedentes personales del autor y no en el hecho que es objeto del juicio.

Frente a esta resolución el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de reclamar se revoque parcialmente la sentencia y se declare la constitucionalidad del artículo en cuestión (fs. 240/48).

Luego de fundamentar el remedio elegido y de recordar que los jueces deben actuar con suma sobriedad y prudencia, al momento de analizar si las normas repugnan de forma clara eindudablelaletra de la Constitución Nacional, el representante de este Ministerio Público señaló quela interpretación del tribunal es errada.

Para ello, entendió que el principio de la "nulla poena sine culpa" puso límite a la doctrina de la responsabilidad objetiva, de tal modo que nadie pueda ser penado sin que previamente se acr edite, mediante el respectivo juicio de valor, su culpabilidad por un hecho delictivo, por lo que la pena accesoria de reclusión por tienpo indeterminado de ningún modo ofende la letra de la Constitución.

Asimismo consideró que, sobre esa base, nada impide que el Poder Legislativo, además de establecer las escalas penales correspondientes, adicione a ellas una amenaza secundaria, que se reservará para aquellos individuos que por las condenas anteriores y por la reincidencia en que hubieran incurrido representen un peligro concreto para la sociedad, pues interpretar lo contrariosignificaría avanzar sobreatribuciones propias de otros poderes.

Sobre base, agregó que otra interpretación llevaría inherente el riesgo de considerar la provisoriedad de todas las penas establecidas en el Código Penal, más aún si son los propios jueces los que consideran a la reclusión por tienpo indeterminado como una pena y no una medida de seguridad.

Por último señaló que, conforme lo entiende la doctrina nacional, la redusión por tiempo indeterminado coloca el acento en la mayor peligrosidad del delincuente, y que su justificación se encuentra en el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2157

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