FRANCISCO SAEZ
PENAS,
La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado establecida en el art. 52 del Código Penal no reviste el carácter de pena; es una medida de seguridad que se apliea a los delincuentes habituales o considerados incorregibles en razón del número de condenas y de la elase de las penas impuestas, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos, Causas eri.
minales, No excediendo del límite fijado por el art. 3, ine, 5 de la ley N" 4055 la pena principal impuesta al procesado, debe declararse improcedente el recurso ordinario de apelación ante 1 Corte Suprema aun euando la accesoria fijada por el tribunal sobrepase aquel límite, (').
DOMINGA 1, ZITO DE SARACO v, CAJA DE JUBILA-
CIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones.
El hijo natural excluye a la madre del afiliado, del goce de la pensión que establece el art. 39 de la ley N° 10,650.
ANTECEDENTES
Doña Dominga 1, Z. de Saraeo solicitó de la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, la pensión que a su juicio le eorrespondía como madre del ex empleado José Saraco.
El Directorio de la Caja resolvió no concederle la pensión, por entender que ese derecho no se adquiere por la sola ciremmstancia del parentesco y de la situación alimentaria, sino que está supeditado a la falta de hijos del enusante; que en el presente caso existe un hijo natural, a quien corresponde exclusivamente el beneficio con arre.
glo a los arts, 38 y 39 de la ley N° 10,650.
1) Feeba del fallo: mayo 8 de 1910, Ver pág. 360 de este tomo,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:514
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