razón dela materia —por estar en juego, a su entender, la interpretación de leyes feder ales—, como de las personas, en atención a los organismos nacionales cuya citación se solicita.
A fs. 244, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala | Civil—, decidió confirmar la sentencia, que hizo suya la opinión del fiscal del fuero de fs. 240/242. Para así decidir, sostuvo que, al ser demandada la provincia, corresponde que entiendan los tribunales de justicia locales y no los federales, como propone el amparista, ya que los estados provinciales, en principio, sólo litigan ante su propio fuero O en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Afirmó también que no corresponde asignar la causa a la competencia originaria del Tribunal, ya que, si bien la Provincia de Buenos Aires es demandada por un vecino de otra jurisdicción, la materia del pleitono es de naturaleza civil sino de der echo público local, dado que se cuestionan actos de autoridades provinciales en ejerciciode sus facultades, lo cual resulta propio de los jueces locales y ajeno a su instancia. Asimismo, entendió que tampoco resulta procedente dicha competencia rationepersonae, en virtud de la citación como ter ceros de organismos del Estado Nacional, por resultar prematuro, dado que éstos, al ser convocados a juicio, podrían renunciar ala intervención de los jueces locales, competencia que es prorrogable.
—IV-
Contra tal pronunciamiento, los actores interponen el presente recurso extraordinario, con fundamento en el art. 14 de la ley 48 y en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (v. fs. 247/277). Sostiene, en primer lugar, queresulta formalmente procedente, no obstante tratarsede una cuestión de competencia, toda vez que el fallo en crisis deniega el fuero federal sdlicitado por ellos. En segundo término, señalan, que existe cuestión federal para habilitar lainstancia de excepción, no sólo en razón de las personas, dada la naturaleza jurídica de los organismos cuya intervención se solicita, sinotambién en razón de la materia, puesto quela sentencia impugnada desconoce —a su entender, en forma arbitraria eilegítima—la vigencia de normas de carácter federal que otorgan la fiscalización de los fondos del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a organismos nacionales, por lo cual dicho pronunciamiento tiene un serio defecto de fundamentación quelo descalifica, ya que, al confirmar el fallo que dispuso otorgar el conocimiento de la causa a los jueces provinciales,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2120
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2120¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
