DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
Juan Esteban Marini y Rubén José Capelli, en sus condiciones de presidente general y vicepresidente de los denominados Consorcios Agrupación Sanitaria dela Provincia de Buenos Aires -CORES-, promovieron la presente acción de amparo, anteel Juzgado Federal deLa Plata N2 2; contra dicho Estado local, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986.
Ello, a fin de obtener que se ordene al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires —organismo previsto en la constitución local (art. 159) y quetienea su cargoel contralor de las cuentas públicas provinciales y municipales (ley 10.869)- que se abstenga de expedir opinión y/o de entablar juicio de responsabilidad o de rendición de cuentas con relación al desenvolvimiento económico y/o patrimonial de los CORES, como asimismo de dictar pronunciamiento sobrelos gastos efectuados y la inversión de los fondos recibidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI) y destinados a la prestación del servicio médico asistencial de sus beneficiarios, en el período comprendido entre el 2 de diciembrede 1996 y el 14 de julio de 1998 (expediente administrativo N° 256/98).
Cuestionaron dicho estudio de rendición de cuentas sobre los fondos provenientes de una entidad pública no estatal (PAMI) por parte de un órgano provincial, toda vez que —según dicen— con el inicio del citado proceso, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha extralimitado en las facultades que le otorga el art. 159 de la constitución provincial y la ley local 10.869, querige su funcionamiento. Se arrogó así funciones de control y fiscalización que corresponden a organismos nacionales: el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (ley 19.032) y la Sindicatura General de la Nación (ley 24.156), en pugna con disposiciones de la Constitución Nacional atinentes al reparto de competencias entre los poderes nacionales y provinciales.
Por todo ello, citaron como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —PAMI-, al Ministerio de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2118
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