Salud y Acción Social de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación, en tanto —a su entender— han visto afectadas sus facultades legales y constitucionales sobrela percepción einversión de fondos del citado instituto, por la indebida intromisión del Honorable Tribunal de Cuentas provincial, el cual carece—a su juicio- de competencia para dicho cometido.
Asimismo, sdlicitaron que se dedare la inconstitucionalidad dela disposición 40/99 de la vocalía del Honorable Tribunal de Cuentas, que dio inicio a las actuaciones (v. pág. 8) y delosarts. 15, 16, inc. 2 y 65 de la ley local 10.869, toda vez que, a su entender, lesionan en forma directa, manifiesta y palmaria los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 33, 75, 121 y concordantes de la Constitución Nacional y les ocasionan múltiples perjuicios.
— II Afs. 179, el juez federal interviniente hizo lugar a la medida de no innovar sdicitada por los actores y ordenó que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires suspenda en forma inmediata la tramitación del expediente 256/98, hasta tanto recaiga sentencia en este proceso.
Sin embargo, luego de contestadala vista por el fiscal de Estado de la provincia (v. fs. 184/187) y de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal federal (v. fs. 189/190), se declaróincompetente en razón de la materia sobre la que versa el pleito, toda vez que la acción de amparo entablada se dirige contra un acto emanado de una autoridad provincial, circunstancia que veda la intervención de los jueces federales, según el art. 18, segunda parte, dela ley 16.986 y porquelos actores no atribuyen responsabilidad directa en los hechos a los organismos del Estado Nacional, los cuales sólo han sido citados como terceros a juicio (v. fs. 210), por lo cual resulta la causa de exclusivo resorte de los tribunales provinciales. También fundó su decisión en la conformidad prestada por la fiscalía de Estado a fs. 209. En mérito a todoello, remitió los autos alos tribunales del fuero contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
— Disconformes, afs. 211/225, los actores dedujeron recurso de apelación e insistieron en la competencia de la justicia federal, tanto en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2119
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