los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
PATENTES DE INVENCION.
El art. 33 del Acuerdo TRIP's no se comprende aisladamente, prescindiendo de las disposiciones transitorias —cuya incorporación resultó decisiva para obtener la más plena participación en los r esultados de las negociaciones- que plasman la voluntad de los estados de establecer obligaciones escalonadas, según el nivel de desarrollo de los países (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Un tratado internacional tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior alas leyes (arts. 31 y 75 inc. 22 dela Constitución Nacional) y sus principios integran inmediatamente el orden jurídico argentino. La interpretación de buena fe de esta consecuencia conduce a descartar el amparo del ordenamiento hacia toda solución que comporte una frustración de los objetivos del tratado o que comprometa el futuro cumplimiento de las obligaciones que de él resultan Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
PATENTES DE INVENCION.
El plazo mínimo de protección temporal de veinte años, establecido por el art. 33 del Acuerdo TRIP's, constituye un término imperativo y, en tanto no efectúa distinciones, quienes estaban amparados por un régimen anterior al acuerdo gozan de dicho plazo, sin que obste a ello lo dispuesto por el art. 65.2 del acuerdo, pues el art. 33 no requiere una norma interna que precise su contenido y alcance (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmentea que sus órganos lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma tiene tal carácter cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F.
López).
PATENTES DE INVENCION.
Una recta hermenéutica del art. 97 de la ley 24.481 (t.o. por el decreto 260/96) lleva a concluir que, por un lado, el plazo concedido bajo el régimen de la ley 111 es inalterable; pero que por otro, tal patente "está sujeta" al nuevo régimen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:206
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