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Fallos: 321:799 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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actora vencida (arts. 68, primer párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLUscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LoórEz — GUsTAvo A. Bossert.

MIGUEL ANGEL PEREIRA y OTRO v. EPYSI S.A.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Es nula la decisión si los jueces que suscriben el auto de concesión del recurso extraordinario, salvo la referencia a un breve párrafo a un voto disidente, no indican cuál es la razón por la que habilitan la instancia.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Es nula la decisión que concede el recurso extraordinario si falta toda correspondencia entre los agravios del apelante y lo que sería fundamento de la concesión del recurso.

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien es deber de los superiores tribunales mencionados en el art. 14 de la ley 48 fundar adecuadamente la concesión o la denegación de los recursos extraordinarios, las deficiencias técnicas en que pudieran incurrir sobre el particular, no pueden volcarse contra los justiciables con olvido de su derecho a una justicia rápida y efectiva (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: Pereira, Miguel Angel y otro c/ Epysi S.A. s/ ordinario".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-799

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