legal en cuanto a la protección mínima de veinte años que concede su art. 35, de modo concordante con el art. 33 del Acuerdo TRIP's y a la protección de lamateria existente que contempla el mismo acuerdo (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación delas leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no deben prescindir de la ratiolegis y del espíritu dela norma (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar ala pérdida de un derecho o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
PATENTES DE INVENCION.
Es inaplicable lo establecido por el art. 97 del reglamento —anexo II en el sentido de que "el plazo de vigencia establecido en el art. 35 de la ley 24.481 se aplicará sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley", pues tal norma incurre en exceso reglamentario, toda vez que contradice el texto expreso del art. 97 dela citada ley y el art. 33 del Acuerdo TRIP's (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
PATENTES DE INVENCION.
Las solicitudes de prórroga de patentes de invención deben ser examinadasala luz de las normas vigentes a la fecha en que fueron presentadas ante la autoridad con competencia en la materia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PATENTES DE INVENCION.
El Poder Ejecutivo Nacional extendió, por vía del art.71 del decreto 590/95, la dáusula de los veinte años de protección (prevista en los arts. 33 del Acuerdo ADPIC y 35 de la ley 24.481), a aquellas patentes que habían sido concedidas con apoyo en la ley 111 de Patentes de Invención (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:207
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