PATENTES DE INVENCION.
No corresponde examinar el alcance del art. 97 del anexo || del decreto 260/96 en el caso en que entró en vigencia después de que la actora presentóla solicitud de prórroga (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No corresponde considerar la impugnación constitucional del segundo párrafo del art. 71 del decreto 590/95, con base en la ley 24.481, en el caso en que el agravio carece de la adecuada fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte, pues el apelante ni siquiera alega qué cláusulas de la ley 24.481 habrían sido desconocidas por el citado art. 71, ni rebate los argumentos desarrollados por la cámara para justificar su validez constitucional (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión por la cual el juez de primera instancia hizolugar a la demanda promovida por el redamante contra el Instituto Nacional dela Propiedad Industrial (1.N.P.I.), con el objeto de que extendiera el plazo de validez de una patente de invención a veinte años, con arreglo a lo previsto por los artículos 71 del decreto 590/95 y 35 dela ley 24.481.
Para así decidir consideró, con apoyo —en lo esencial— en lo dispuesto por los artículos 35 y 97 de la ley 24.481; 71, 2° párrafo, del decreto 590/95; 97 del decreto 260/96; y 3° del Código Civil, que los titulares de patentes concedidas bajo el amparo de la ley 111, de plazo novencido ala fecha de dictado de la nueva normativa en la materia, cuentan con habilitación substancial para demandar la prórroga prevista en los artículos 33 de la ley 24.425 y 35 de la N° 24.481, motivo por el cual, confirmó la decisión del inferior que extendió el plazo de vigencia de la patente N° 221.983 al 12 de enero del año 2001 (v.
fs. 533/6).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:208
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