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Fallos: 324:205 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción de Viena sobr e Derecho de los Tratados, aprobada en la República Argentina por ley 19.865).


PATENTES DE INVENCION.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley 24.481 y su reglamentación y las disposiciones del Acuerdo TRIPs, si la vigencia de la patente concluye con anterioridad a la fecha en que el legislador argentino ha implícitamente desplazadola aplicación del acuerdo conforme al derecho de que gozaba la Argentina (arts. 65.1 y 65.2) —1° de enero de 2000-, la materia entra en el dominio público, en cambio, si a esa fecha existe materia protegida en virtud de una patente otorgada por el régimen de la ley 111 y el titular solicita prórroga, "la protección no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud" (art. 33 del Acuerdo TRIPs).


PATENTES DE INVENCION.
Si a la fecha en que el legislador argentino ha implícitamente desplazado la aplicación del acuerdo conforme al derechode que gozaba la Argentina (arts. 65.1 y 65.2), existe materia protegida en virtud de una patente otorgada por el régimen de la ley 111 y el titular solicita prórroga, el art. 33 del Acuerdo TRIPs reemplaza toda norma legal o reglamentaria de fuente nacional y sentido contrario, en razón del principio de la supremacía de los tratados internacionales frente alas leyes internas (arts. 31 y 75, inc. 22, Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 590/95 es un reglamento que excede las atribuciones contempladas en el art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional, contraría el espíritu —e incluso el texto— de la ley 24.481 e incurre en conducta expresamente prohibida por el art. 99, inc. 3, segundo párrafo, de la Ley Fundamental.


PATENTES DE INVENCION.
No es razonable la invocación de la "cláusula de no degradación" —art. 65.5 del Acuerdo TRIP's- pues esa obligación internacional supone un derecho nacional apto para generar derechos subjetivos, y no puede ser utilizada para obstaculizar los efectos propios de la nulidad absoluta.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo a los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-205

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