desprende del escrito de fojas 261, comprometiendo ello severamente la vigencia del debido proceso y defensa en juicio, afectando el derecho de propiedad del recurrente (Fallos: 319:978 , 322:1329 ).
En tales condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja fundada en la arbitrariedad del pronunciamiento, declarar procedenteel recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 9 noviembre del 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en la causa Salatino, Jorge Serafín y otros e/ Instituto de Obra Social y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloa derecho. Agr éguese la queja a los autos principales. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2000
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