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Fallos: 319:978 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) Declarar innecesaria la reglamentación del art. 30 dela ley 23.737 por las razones expuestas en el considerando 8°.

Regístrese, hágase saber y archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ADoLFo Roserto VÁzquez — Gustavo A. Bossert.

OSCAR ABEL FERRINI y OTRO v. FRIGORIFICO SIRACUSA S.A.

NOTIFICACION.
La adecuada nectificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no tiene por objeto dar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario si la parte actora no fue notificada de la sentencia definitiva ni del traslado de dicho recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de las constancias agregadas a fs. 580 vta., 581, 616, 617, 618 vta. y 619 se desprende que la parte actora no ha sido notificada dela sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut a fs. 577/580, ni del traslado del recurso

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-978

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