424 1995 SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, circunstancia que no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si el juez de primera instancia imprimió el trámite del juicio sumarísimo prescripto por el art. 321, inc. 2) y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la ley 18.345 de aplicación analógica, y no en la ley 16.986, es descalificable el pronunciamiento que -—al rechazar la apelación contra la sentencia que condenó al P.A.M.I. a depositar los aportes retenidos en la cuenta del 1.0.S.— se apartó del procedimiento impuesto a las actuaciones cuando rechazó —con apoyoen el art. 15 de la ley de amparo- la queja interpuesta, con lo cual se puso fin al proceso y se lo privó de obtener una revisión de lo decidido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que omitió el tratamiento de cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, apartándose de la normativa impuesta a las actuaciones y efectuando un cambio en el procedimiento, incompatible con las garantías que protege la defensa en juicio y el debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio, en armonía con la normativa legal aplicable —arts. 321, inc. 2, 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ley 18.345- posee un fundamento sólo aparente, quela descalifica como acto jurisdiccional válido afectando las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1995
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