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Fallos: 324:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2001

ADELAIDA ABATANEO
v. CAJA NACIONAL ve PREVISION PAra TRABAJADORES AUTONOMOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la reapertura de la instancia administrativa, pues aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —por regla y por su naturaleza— a la vía federal, ello no es óbice para la procedencia del remedio intentado cuando el a quo omitió tratar planteos conducentes y oportunamente propuestos y condujo a la pérdida de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que denegó la reapertura de la instancia administrativa, pues aunque se considerara que el planteo debía recibir el tratamientoprocesal establecido por la ley 20.606 y el deretoreglamentario 1377/74, ello no modifica la falta de fundamentación de la sentencia, que se fundó en pruebas desglosadas delas actuaciones principales con anterioridad a la radicación de la causa en esa instancia, por lo que dichos elementos fueron dogmáticamente descalificados al no haber podido ser materialmente valorados, a lo que debe sumarsela falta de tratamiento de los hechos vinculados a la incapacidad de ganancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Surge de autos que los miembros dela Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la resolución previsional que había denegado alainteresada la reapertura del procedimiento administrativo. Para fundar tal ratificación los magistrados hicieron hincapié en las constancias de hecho de la causa y en la interpretación que, a su juicio, cabría asignar a las normas que entendieron aplicables al caso.

La circunstancia reseñada obstaría, en principio, ala procedencia del recurso extraordinario deducido a fs. 238/249; cuya denegatoria a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2001

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