NOTIFICACION.
La netificación de la sentencia de primera instancia que no se efectivizó en el último domicilio constituido del recurrente, compromete severamente la vigencia del debido proceso y defensa en juicio afectando el derecho de propiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que desestimó la queja deducida por el Instituto Nacional de Servicios Social es para Pensionados y Jubilados —P.A.M.I.—, respecto de la denegatoria del recurso de apelación dispuesto por el Inferior, declarándolo bien rechazado (v.
fs. 381/382), el codemandado interpuso recurso extraordinario a fojas 384/388), queal desestimarse diolugar ala presente queja (v. fs. 40/42 del respectivo cuaderno).
— II En loque aquí interesa corresponde señalar que los actores iniciaron acción de amparo y medida de no innovar, contra la Obra Social del Personal Civil de la Nación ex-Instituto de Obra Social (1.0.S.) y contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados _PAMI-, solicitando, respecto de la primera, selesrestituya el pleno goce del derecho ala asistencia sanitaria, que por opción efectuaron, en los términos del artículo 16 de la ley 19.032 y que, en consecuencia correspondeles sea brindada por ésta; y contra el PAMI, en su carácter de agente de retención de las sumas que en conceptos de aportes y contribuciones de obra social, les fueran retenidos por éstea cada uno de los actores (v. fs. 45/56). La señora Juez de Primera Instancia imprimióalas actuaciones el trámite del juicio sumarísimo artículo 321, inciso2), 498 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y la ley 18.345 de aplicación analógica (v. fs. 61, 62/65).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1996
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