al respecto, motivo por el cual la decisión apelada resulta objetable porquela verificación de los presupuestos de la defensa no era intrascendenteal tiempo de decidir sobrela participación que podría corresponder a cada uno de los titulares en la cuenta aludida.
7) Que, por otra parte, cabe señalar que Haydee Gol Parés no había invocado a su favor la presunción derivada dela titularidad conjunta dela cuenta bancaria, sino que había dado una explicación detallada sobre el origen y composición de los fondos cuya propiedad se atribuía, de tal modo la alzada debió examinar los agravios de los recurrentes que se vinculaban con esa cuestión a fin de distribuir adecuadamentela carga de la prueba y atender ala posición adoptada por cada uno de los litigantes en el proceso.
8?) Que el tribunal no se hizo cargo tampoco de las críticas formuladas por los demandantes referentes a que la ausencia de extractos e informes bancarios impedía tener por demostrado que el dinero depositado en la cuenta 3273 del Banco Financiero Sudamericano hubiese sido utilizado para abrir la cuenta 18.309 del Royal Bank of Canada, en Suiza, ni que las remesas efectuadas por Haydee Gol Parés por intermedio del Banco Mariva hubiesen tenido como destino a la entidad bancaria uruguaya, planteos que también estaban encaminadosa determinar el alcance de la participación de aquélla en la cuenta existente en Suiza.
9?) Que, de igual modo, el a quo no ponderó la presunción generada por la conducta de la demandada que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comprobantes de los movimientos realizados en la cuenta existente en el Banco Financiero Sudamericano (conf. fs. 541 vta.), a poco que se advierta de que esa actitud no resulta verosímil frentea la envergadura de los intereses en juego y al modo en que aquélla se había comportado respecto de operaciones anteriores, máxime cuando contaba con los servicios de un asesor financiero y había guardado comprobantes de antigua data relativos a cuestiones de diferente naturaleza y carentes de importancia (arg.
art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
10) Que, por otrolado, la alzada no examinó las objeciones formuladas referentes a que no existían constancias de que la causante hubiese ordenado la extracción de U$S 100.000 dela cuenta existente en Suiza, ni que pocos meses después hubiese decidido la extracción del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1921
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