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ARTICULO 378 .-MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 378 .-La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.
Ver articulos: [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ] 378 [ Art. 379 ] [ Art. 380 ] [ Art. 381 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2151
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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