General de Sanciones por Infracciones Laborales ratificatoria del "Pacto Federal del Trabajo" (v. art. 1). Esta última disposición, a su turno, en el capítulocorrespondiente, noprevé la conversión dela multa en arresto (v.art. 5). Es válido puntualizar quela precisión efectuada en el dictamen aludido cobra particular actualidad si se advierte que, abrogada expresamente la ley 18.694, no lo han sido sus correlativas 18.693 y 18.695, cuyos artículos 2, inciso j), y 12, respectivamente, siguen aludiendo a la conversión de la multa en arresto, pese —eitero-a no contemplarla el ordenamiento sancionatorio actualmente en vigencia (v. art. 6 del "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales").
En esas condiciones y puesto que V.E. ha reiterado que, las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento dela decisión (Fallos: 313:701 , entreotros), estimo debe examinarse si las conductas juzgadas merecen hoy una sanción menos severa que la prevista en la norma vigente a la fecha de incurrirse en el ilícito. Ello es así, desde que también ha puntualizado VE., que los efectos de la benignidad normativa en materia penal "se operan de pleno derecho", es decir, aún sin petición de parte (Fallos: 277:347 ; 281:297 y 321:3160 ); conclusión que se encuentra abonada por la circunstancia de que este principio ha sido establecido en convenios de orden internacional con jerarquía constitucional (v. art. 9 del Pactode San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. v. Fallos: 320:763 ; 321:824 , etc.) y que, en el sub examine, no parece necesitar de mayor debate la concurrencia de las condiciones en las que dicho principio resulta aplicable. Tales extremos, asimismo, estimo que justifican la intervención de V.E. por esta vía extraordinaria (cfse. Fallos: 321:3160 ).
Lo anterior -juzgo- se impone, por cuanto no puede perderse de vista quela sanción dela cual hoy se agravia el afectado, esuna consecuencia —si se quiere, subsidiaria— de las infracciones que se comprobaron a la sumariada —según surge delas constancias defs. 1 y 37/41— las que, insisto, eran objeto de incriminación y pena en el dispositivo hoy derogado (ley 18.694).
—IV-
Emerge de la causa que las multas impuestas a la sociedad sumariada con fundamento en los artículos 4, 8 y concordantes de la ley
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1881
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